• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la petición de la recurrente ordenada a que se declaren fraudulentos los nombramientos como interina y se transformen en equivalentes a la situación de un funcionario de carrera o a permanecer en el puesto y no ser cesada sino en los mismos casos que los funcionarios y en todo caso a un resarcimiento la Sala aplica las normas europeas, la doctrina del TJUE y la legislación española y calificando como fraudulentos los nombramientos al no haber razón para la temporalidad de los mismos rechaza la indemnización al no ser equiparables relación laboral y funcionarial y mantiene en el puesto a la recurrente en tanto se provee reglamentariamente la plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 315/2021
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convocaba a los aspirantes a la bolsa de trabajo de personal interino para impartir la asignatura de «técnicas y educación postural» en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha. En cuanto al argumento de que hay que excluir de la bolsa a los titulados en grado de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte porque incluir tal titulación contradice la base en la que se exige experiencia como fisioterapeuta; la descripción de la experiencia requerida incluye una cláusula final relativa a la participación en "grupos de trabajo de fisioterapia" que, en efecto, permite plantear que graduados en Ciencias del Deporte pudieran participar en tales grupos, aunque realizasen tareas propias de su titulación, como complemento de tratamientos de estricta fisioterapia. Por lo demás, el juez se limita a indicar, con acierto, que en la descripción de la asignatura a impartir no hay contenido que impida que pueda ser impartida por graduados en Deporte y que exijan necesariamente un fisioterapeuta. Dice el apelante que la sentencia no detalla cuáles son las "funciones relacionadas con el campo de la fisioterapia" a las que alude. Per la apelante no dice cuál de los puntos de la descripción de la asignatura no puede ser abordado por un Licenciado en Ciencias del Deporte, ni, en ese caso, ni porqué, y sin esa demostración no puede pretender la exclusión que pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 313/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de los conceptos de cosa juzgada e intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, considera que los elementos para valorar la extensión que debe tener la ejecución de una resolución, básicamente el contenido del fallo y la parte dispositiva de la ejecutoria y del Auto que la tiene por no cumplimentada y los aspectos de la fundamentación de los que se infiera que resultan susceptibles de ejecutarse, recuerda que el reconocimiento de la carrera profesional al personal estatutario temporal en términos idénticos al fijo implica que estos pueden tomar parte desde el inicio del procedimiento administrativo destinado a los fijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la Sala, estimando el recurso, que vulnera el principio de igualdad la valoración de la experiencia profesional en un procedimiento de estabilización de empleo temporal con diferente puntuación según se haya desempeñado el mismo puesto como personal laboral o como estatutario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto consiste en una sucesión de nombramientos estatutarios de interinidad con abono a la terminación de vacaciones no disfrutadas y suspensión de actividad voluntaria en algunos los nombramientos para descanso; considera la Sala que las vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente son tiempo de trabajo, no así la interrupción voluntaria del nombramiento, y tampoco se reconoce el derecho a que en todo caso en lugar de resarcimiento se disfrute de período de vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 288/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Después de analizar el Derecho a la ejecución de las Sentencias como parte del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva desestima la Sala el recurso contra un Auto que tuvo por no ejecutada la Sentencia y se confirma el Derecho a la carrera profesional del personal estatutario temporal en similares condiciones al personal fijo incluso retroactivamente una vez adquirida esta condición cuando se había solicitado oportunamente participar en un procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1499/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta. Y ello sin perjuicio del derecho a permanecer en el puesto de trabajo temporalmente hasta que sea provisto por los mecanismos legalmente previstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede considerarse que exista falta de legitimación o interés por parte del Sindicato demandante porque existe una correlación entre la pretensión del recurso (ampliación de plazas) y los fines del Sindicato, por lo que la pretensión tiene relación directa con los fines y actividad del Sindicato. En el proceso de elaboración de decreto se han realizado los correspondientes procesos de negociación colectiva, culminados en el ámbito de la Mesa General de Negociación La parte actora no aporta ninguna prueba de que hayan quedado fuera de la OPE plazas que cumplían con las condiciones de la Ley 20/2021. Por el contrario, de la documentación obrante en el expediente administrativo y de la prueba solicitada y practicada en el proceso jurisdiccional ha quedado acreditado que la administración ha cumplido con la obligación de identificar el número de plazas de naturaleza estructural identificadas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020, así como el número de plazas ocupadas de forma temporal, o por personal con una relación temporal, ininterrumpida, anterior al 1 de enero de 2016 (a convocar por el sistema de concurso)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada entendido que las plazas no cumplían los requisitos para ser incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal del año 2022 porque estaba ejecutándose una Oferta de Empleo Público de los años 2016 y 2018 que había dado lugar a un proceso selectivo que se había desarrollado y culminado, estando pendientes en aquél momento únicamente los nombramientos de los funcionarios que lo habían superado y que tuvieron lugar apenas dos meses después. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y debiendo considerarse que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma posterior representada por la Ley 20/2021, estas convocatorias anteriores seguirán rigiéndose por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. La Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.

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