Resumen: Aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la Sala que el abuso de la temporalidad en los nombramientos de empleados públicos no provoca la aplicación de los mismos derechos y obligaciones de una relación funcionarial de carrera sino el mantenimiento en el puesto en tanto se amortiza o cubre reglamentariamente; y tampoco reconoce un derecho a la indemnización si no se acreditan daños y perjuicios concretos.
Resumen: Tras analizar la admisibilidad del recurso porque la notificación de la resolución fue defectuosa ( no contenía pie de recurso ) estima parcialmente el mismo y reconoce el abuso del nombramiento de interinidad pero no -aplicando la doctrina jurisprudencia que se fundamenta en la interpretación del Derecho Europeo efectuada por el TJUE- que el cese implique ni su reconocimiento como funcionario de carrera, ni el de una relación de servicios similar, ni el mantenimiento en el puesto o en uno similar en condiciones de estabilidad similares a las de los funcionarios ni una indemnización.
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima en parte el recurso y se califica como abusivos los nombramientos interinos pero no se accede ni a que la relación de servicios se convierta en funcionarial de carrera ni que se reconozca una relación similar a esta última ni se reconoce indemnización análoga a las previstas para la contratación temporal laboral por el cese
Resumen: Aplicando la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima parcialmente la Sala el recurso y reconoce el abuso en la utilización de la inerinidad pero no la consideración como funcionaria de carrera de la recurrente, ni su equiparación con los derechos y obligaciones de los funcionarios de carrera ni la indemnización pretendida.
Resumen: Como quiera que no se cumplen las exigencias de la Ley 20-2021 se desestima el recurso de Apelación y queda confirmada la exclusión en la Oferta de Empleo Público de determinadas plazas que se pretendían incluir en los procesos de estabilización.
Resumen: Desestima la Sala el recurso contra la exclusión de un proceso selectivo de personal penitenciario autonómico por no contar con la titulación del conocimiento del idioma exigido por las Bases ni haber impugnado la resolución definitiva de aquel proceso y lo hace porque no puede hablarse de actos propios de la Administración ya que el supuesto en que se funda el actor es distinto a este y en segundo lugar porque la jurisprudencia reciente impone la necesidad de impugnar la resolución definitiva del proceso selectivo.
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia apelada ateniéndose a la jurisprudencia y a su propia doctrina conforme a las cuales no se pueden crear Bolsas de Trabajo que implícitamente supongan la creación de Cuerpos o Grupos de empleados públicos al margen de los procedimientos previstos para ello.
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia apelada y considera que el tenor del Estatuto Marco al definir el servicio activo y la igualdad de derechos entre personal fijo e interino en esta materia conduce a que el personal estatutario temporal tiene derecho a la Carrera Profesional cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal al igual que lo tiene el indefinido y sin que las Bases puedan limitar aquella incapacidad a determinadas contingencias -las relacionadas con el embarazo, el nacimiento y la lactancia- puesto que el Estatuto Marco no lo hace.
Resumen: Aplicando la jurisprudencia del TS considera la Sala que no puede reconocerse a un funcionario de carrera un grado personal obtenido como funcionario interino y que excede del intervalo de niveles correspondiente a dicha plaza de carrera.
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
